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Proceso de Suspensión de Beneficios Ministeriales 2025: Primer Periodo

  • Unidad de Bienestar Estudiantil
  • 1 abr
  • 2 Min. de lectura


Las y los estudiantes que no se matriculen en el primer semestre de 2025 y cuenten con beneficios ministeriales (Beneficio de Gratuidad, Becas de Arancel, Fondo Solidario de Crédito Universitario) o Crédito con Garantía Estatal (CAE) podrán suspender sus beneficios, con el objetivo de poder reactivarlos una vez se reincorporen a sus estudios.


A continuación, se indican los procedimientos según cada beneficio:


SUSPENSIÓN BENEFICIO DE GRATUIDAD O BECAS MINISTERIALES


  • En caso de solicitar por primera vez la suspensión del beneficio, el estudiante debe completar el Formulario de Suspensión.


    Para mayor orientación de cómo se completa el formulario, se puede revisar el siguiente enlace: Ejemplo con Indicaciones 


  • Si el/la estudiante suspendió con anterioridad el beneficio por dos o más semestres académicos, deberá completar el Formulario de Suspensión, y además, tendrá que redactar una carta dirigida a MINEDUC detallando el(los) motivo(s) de suspensión de sus estudios y acreditar con documentos dichas causales.


    Para conocer los documentos que se deben presentar, ingresar a: Documentos Suspensión


El Formulario de Suspensión, la carta dirigida a MINEDUC y los documentos (según cada caso) deben ser cargados en formato PDF (con la mejor calidad posible), en el siguiente portal:



El plazo para enviar la documentación finaliza el viernes 16 de mayo de 2025.


SUSPENSIÓN FONDO SOLIDARIO DE CRÉDITO UNIVERSITARIO


Si un/a estudiante suspende sus estudios y es beneficiario de Fondo Solidario de Crédito Universitario, no deberá realizar ningún trámite, dado que la suspensión de este beneficio es automática. 


Si el tiempo de suspensión de estudios supera los cuatro semestres, el estudiante deberá participar del proceso de Declaración de Ingresos, según lo indicado en la Ley 20.572. Más información en www.fscu.pucv.cl.


SUSPENSIÓN CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL (CAE)


Las y los estudiantes beneficiados con CAE no deben realizar ningún trámite adicional para suspender el beneficio, sin embargo, el periodo máximo de suspensión es de dos semestres consecutivos.


Si el tiempo de suspensión de estudios supera los dos semestres, el estudiante deberá participar de un proceso de solicitud especial, revisa: Solicitud de Suspensión CAE 



SUSPENSIÓN BECA DE ALIMENTACIÓN JUNAEB (BAES)


Los estudiantes con la Beca de Alimentación JUNAEB no deben realizar ningún trámite adicional para suspender el beneficio. Es importante considerar que JUNAEB establece un período máximo de suspensión de 2 años. Si el tiempo de suspensión supera los 2 años, el beneficio se suprimirá



IMPORTANTE


Si el estudiante no solicita la suspensión de sus Beneficios Ministeriales, no podrá hacer uso de ellos en futuras matrículas.

En caso de consultas escribir a min.park@pucv.cl.


 
 
 

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