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Proceso SuspensiĆ³n de Beneficios Ministeriales 2024 | Segundo Periodo

Unidad de Bienestar Estudiantil

Los estudiantes que no se matriculen en el segundo semestre de 2024 y cuenten con beneficios ministeriales (Beneficio de Gratuidad, Becas de Arancel, Fondo Solidario de CrƩdito Universitario) o CrƩdito con Garantƭa Estatal (CAE) podrƔn suspender temporalmente sus beneficios, con el objeto que puedan reactivarlos una vez se reincorporen a sus estudios.


En el caso de los estudiantes de primer aƱo, cuya matrĆ­cula es anual, podrĆ”n solicitar la suspensiĆ³n de beneficios sĆ³lo si realizaron InterrupciĆ³n de Estudios para el segundo semestre 2024 o efectuaron Retiro Total de asignaturas el primer semestre (no reincorporĆ”ndose el segundo semestre 2024).


A continuaciĆ³n, se indican los procedimientos:


SUSPENSIƓN BENEFICIO DE GRATUIDAD O BECAS MINISTERIALES


En caso de solicitar por primera vez la suspensiĆ³n del beneficio, el estudiante debe completar el Formulario de SuspensiĆ³n.


Para mayor orientaciĆ³n de cĆ³mo se completa el formulario, se puede revisar el siguiente link: Ejemplo con Indicaciones.


Si el estudiante suspendiĆ³ con anterioridad el beneficio por dos o mĆ”s semestres acadĆ©micos, deberĆ” completar el Formulario de SuspensiĆ³n. AdemĆ”s, tendrĆ” que redactar una carta dirigida a MINEDUC detallando el(los) motivo(s) de suspensiĆ³n de sus estudios y acreditar con documentos dichas causales. Para conocer los documentos que se deben presentar, ingresar a: Documentos SuspensiĆ³n.

El Formulario de SuspensiĆ³n, la carta dirigida a MINEDUC y los documentos (segĆŗn cada caso) deben ser cargados en formato PDF (con la mejor calidad posible), exclusivamente en el siguiente portal: Plataforma RecepciĆ³n Solicitudes de SuspensiĆ³n.



El plazo para enviar la documentaciĆ³n finaliza el VIERNES 4 DE OCTUBRE de 2024.

SUSPENSIƓN FONDO SOLIDARIO DE CRƉDITO UNIVERSITARIO


Si un(a) estudiante suspende sus estudios y es beneficiario de Fondo Solidario de CrĆ©dito Universitario, no deberĆ” realizar ningĆŗn trĆ”mite, dado que la suspensiĆ³n de este beneficio es automĆ”tica.

Si el tiempo de suspensiĆ³n de estudios supera los cuatro semestres, el estudiante deberĆ” participar del proceso de DeclaraciĆ³n de Ingresos, segĆŗn lo indicado en la Ley 20.572. MĆ”s informaciĆ³n en: www.fscu.pucv.cl.


SUSPENSIƓN CRƉDITO CON GARANTƍA ESTATAL (CAE)

Los estudiantes beneficiados con CAE no deben realizar ningĆŗn trĆ”mite adicional para suspender el beneficio, sin embargo, el periodo mĆ”ximo de suspensiĆ³n es de dos semestres consecutivos.


Si el tiempo de suspensiĆ³n de estudios supera los dos semestres, el estudiante deberĆ” participar de un proceso de solicitud especial, revisa: Solicitud de SuspensiĆ³n CAE.


SUSPENSIƓN BECA DE ALIMENTACIƓN JUNAEB (BAES)


Los estudiantes con la Beca de AlimentaciĆ³n JUNAEB no deben realizar ningĆŗn trĆ”mite adicional para suspender el beneficio. Se debe considerar que JUNAEB establece un perĆ­odo mĆ”ximo de suspensiĆ³n de 2 aƱos. Si el tiempo de suspensiĆ³n supera los 2 aƱos, el beneficio se suprimirĆ”.


IMPORTANTE


Si el estudiante no solicita la suspensiĆ³n de sus Beneficios Ministeriales, no podrĆ” hacer uso de ellos en futuras matrĆ­culas.


En caso de consultas, escribir un correo a francisca.velasquez@pucv.cl.


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